TRASLADOS ARTICULO 5 BAREMO
Nos han llegado noticias de que el SESPA ha trasladado a sus servicios jurídicos una posible interpretación del articulo 5 del anexo III baremo de méritos. Mientras, no se están dando los certificados de servicios prestados a aquellas personas que tengan tiempo trabajado en promoción interna, alegando que todavía no se sabe como se van a valorar. Es chocante que habiendo eliminado el artículo 7 del penúltimo borrador que hablaba precisamente de la valoración de la promoción interna, ahora se planteen reinterpretar el artículo 5, para adaptarlo al enunciado del artículo eliminado.
De momento hay que esperar a la decisión del SESPA, y si la valoración no se hace adecuadamente es cuando se puedan hacer alegaciones. Esperemos que haya coherencia y se mantenga el criterio que llevó a la eliminación del punto 7 del anterior borrador del baremo.
Personalmente, no tengo dudas en cuanto a la interpretación de este baremo pero como cuando se habla de servicios jurídicos las sorpresas son mayusculas, no quiero aventurar nada.
Os comunicaremos la solución en cuanto nos sea trasladada.
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