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Sección Sindical de CC.OO. en el Hospital de Cabueñes (área V del SESPA)

Baremo de Enfermería

Baremo de Enfermería

BASES PARA LA ASIGNACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE REFERENCIA Y PROVISIONALES AL PERSONAL DE ENFERMERÍA EN ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE ÁREA SANITARIA V DE ASTURIAS

 

ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

 

  • Puestos de trabajo de referencia

 

La asignación de puestos de trabajo del Personal de Enfermería de Atención Especializada del Área Sanitaria V se realizará por convocatoria interna de la Dirección de Enfermería.

El anuncio de la convocatoria de vacantes, lo realizará la Dirección de Enfermería entre los meses de octubre-noviembre, poniéndolo en conocimiento de todo el personal y habiendo sido informada previamente la Junta de Personal.

 

Tras la publicación oficial de los puestos de trabajo vacantes a cubrir, el proceso tendrá los siguientes plazos:

 

                  10 días naturales para presentar las solicitudes

                  10 días naturales para valoraciones

                  10 días naturales para publicación y alegaciones

 

La Dirección de Enfermería, una vez hecha la valoración de los expedientes, según los apartados A, B y C del presente documento convocará a la Comisión de Enfermería de la Junta de Personal, poniendo a su disposición dichos expedientes para su revisión. A continuación se publicará el listado provisional. Concluido el periodo de alegaciones se reunirán de nuevo para las correcciones oportunas, procediéndose posteriormente a la resolución definitiva de vacantes, realizándose la incorporación en la 2ª quincena del mes de enero del año entrante.

 

Una vez obtenido cambio de destino conforme al baremo establecido, no se podrá volver a concursar, en ningún otro proceso de adjudicación de puestos de trabajo de referencia vacantes, convocado a través de esta modalidad de convocatoria interna, hasta transcurridas dos convocatorias desde la misma, salvo que sean plazas de nueva creación.

 

Las solicitudes se presentarán en el plazo indicado en la convocatoria, en el modelo al efecto y a través del Registro Central.

 

Se presentará una solicitud por puesto, quedando limitadas estas a cuatro por profesional.

 

Las solicitudes que no estén debidamente cumplimentadas, quedarán anuladas.

 

Los justificantes del currículum se podrán aportar en cualquier momento del año, admitiéndose solamente los debidamente compulsados.

 

En caso de tener que salir de forma involuntaria de un puesto de trabajo, la prioridad la establece el orden inverso al de llegada. Si hay coincidentes en fechas, la persona que menos puntos haya tendido en la convocatoria de adjudicación, será la primera para el cambio. En caso de indefinición, se aplicará el orden inverso al que establece el punto tres del apartado de las cláusulas adicionales.

 

El personal que obtenga voluntariamente un puesto de referencia en Servicios Especiales, deberá comprometerse a su formación para dicho puesto antes de su incorporación, superando unos mínimos establecidos por cada Unidad/Servicio, pudiendo disponer de 40 horas de permiso de docencia si no se hubiese dispuesto de las mismas.

 

  • Puestos de trabajo provisionales

 

Los puestos de trabajo que queden vacantes de forma temporal, podrán ser cubiertos provisionalmente, si su duración, como norma general, es superior a un mes desde la fecha de su inicio y cuando se sepan periodos concretos (fecha de inicio y final)

 

La persona que haya accedido a un puesto de trabajo provisional bajo esta modalidad de baremo, no podrá optar a otro provisional mientras dure su situación excepto, cuando surja una provisionalidad de larga duración (sin fecha fin) tendrá opción a ella la persona que más puntuación tenga.

 

Se presentará una solicitud por puesto, quedando limitadas estas a cuatro por profesional.

 

El acceso a los puestos de trabajo de forma provisional, se regirá por el baremo establecido en los apartados A, B y C del presente documento.

 

De un puesto de trabajo provisional, saldrá la persona que menos puntuación tenga, de las que estén temporalmente en el servicio, excepto cuando se acceda a cubrir periodos concretos con fecha inicio y fin.

 

Una vez aceptado un puesto de trabajo con carácter provisional, independientemente del turno, en caso de renuncio, el interesado no podrá concursar a puestos de las mismas características hasta pasado un año de la fecha de la renuncia.

 

La persona que renuncie a  una provisionalidad se la reincorporará a su puesto de referencia cuando no salgan terceras personal perjudicadas.

 

La documentación para optar a cubrir puesto provisionales podrán presentarse durante todo el año, siendo necesario hacerlo a través del Registro General.

 

La valoración se hará en los meses de octubre-noviembre, y será valida hasta el siguiente año, de tal forma que la documentación que se vaya presentando durante el año será acumulativa para la siguiente valoración, pero no alterará la puntuación vigente.

 

La salida de una unidad para cubrir puestos de trabajo provisionales, quedará limitada a que no se supere el 25% del personal de una misma categoría en esa unidad. En los servicios especiales la salida quedará supeditada a que haya disponible para su cobertura:

                                        a) Enfermera con perfil o experiencia

                                        b) Auxiliar de Enfermería con experiencia

Las personas que opten a cubrir vacaciones en un puesto de trabajo distinto al suyo de referencia, disfrutarán sus vacaciones fuera del periodo en el que ha de dar sustituciones.

 

Las personas que accedan voluntariamente a cubrir una provisionalidad, al incorporarse al puesto de trabajo provisional se adaptarán al turno que quede libre en ese servicio, asumiendo las incidencias de acoples de turno. Asimismo se adaptarán al turno que quede libre al retornar a sus puesto de referencia si ha transcurrido un año o más sin ocupar dicho puesto.

 

 

  • Plazas de aprendizaje

 

 

La Dirección de Enfermería puede convocar plazas de aprendizaje por encima de plantilla con el objeto de cubrir de forma eventual puestos de trabajo que por su complejidad necesitan conocimientos específicos para su correcto desempeño.

 

El tiempo que dure el periodo de aprendizaje no se computará como experiencia en el baremo general sino que puntuará en el apartado de formación.

 

El acceso se realizará según las normas establecidas en el presente documento.

 

Las personas que accedan al aprendizaje o a los talleres que se programen, se comprometerán durante el periodo de tres años a realizar las sustituciones para las que se les requiera en ese servicio, o el tiempo necesario para la formación de otra persona.

 

 

BAREMO

 

  • A) Antigüedad

 

A.1) Antigüedad en el SESPA.................    3 puntos por mes, sin límite de puntuación en la misma categoría en la que concursa.

 

A.2) Antigüedad en A.E. del Área V.........   3 puntos por mes, máximo 720 puntos (20 años) en la misma categoría.

 

A.3) Antigüedad con plaza en propiedad en la misma categoría en la que se concursa....................................   1,5 puntos por mes sin límite

 

A.4) Antigüedad en categorías diferentes a las que se concursa

..................................................... ......           1,5 puntos por mes sin límite

A.5) Antigüedad en categoría diferente a la que se concursa en otros centros

..................................................... ......           0,5 por mes

 

A.6 ) Edad superior a 55 años.................  10 puntos por año

 

 

  • B) Formación

 

B.1) Cursos

 

            B.1.1) Cursos...................................................... 0,5 puntos por hora

 

            B.1.2) Jornadas, Congresos, Seminarios.....    3 puntos por día

           

            B.1.3) Cursos sin especificación nº horas....    5 puntos mes o fracción

 

Puntuación máxima en el apartado de cursos 600 puntos

 

           

B.2) Trabajos

 

                        B.2.1) Premios de investigación...............................   50 puntos una sola vez

 

                        B.2.2) Trabajos publicaciones en  revista científica..30 puntos una sola vez

 

                        B.2.3) Ponencia...........................................................  30 puntos una sola vez

 

                        B.2.4) Comunicaciones.............................................   15 puntos una sola vez

 

                        B.2.5) Poster............................................. .................. 10 puntos una sola vez

 

En estos cinco apartados los puntos se conceden por cada trabajo. Si es autor único se adjudican los puntos a éste en su integridad. Si son varios los autores, se repartirán los puntos entre los participantes de la misma categoría profesional y al autor principal o ponente se le sumará el primer dígito de la puntuación total.

 

                        B.2.6) Hora docente a personal del SESPA....................   10 puntos una sola vez

 

                        B.2.7) Presentación sesiones generales enfermería.. ..    10 puntos una sola vez

 

                        B.2.8) Participación en grupos de trabajo......................      3 puntos una sola vez

 

 

Puntuación máxima en el apartado de trabajos 400 puntos.

 

Se considerarán trabajos publicados en revistas científicas, aquellos que así los valore la Comisión de Investigación del Hospital.

 

En caso de tener algún trabajo, ponencia, póster, etc. deberá presentarse además de los certificados de asistencia y ponente, el trabajo realizado, así como un certificado de la categoría de los otros colaboradores, en caso de ser realizado por varias personas.

 

 

 

  • C) Experiencia

 

 

      Se tendrá en cuenta solamente para servicios especiales.

 

      Se consideran servicios especiales:

 

- U.C.I.                                - Neonatología

- Reanimación                   - Esterilización

-Quirófano                          - Hemodiálisis

- Banco de Sangre            - Nutrición

- Urgencias                         - Farmacia

- S.A.P.

           

            C1) Por cada mes de trabajo................... 6 puntos (máximo 144 puntos o 2 años)

     

Cuando esta experiencia sea adquirida en otros Centros Hospitalarios, puntuará según el presente baremo, previa publicación.

 

En cada apartado se puntuarán las fracciones correspondientes a cada uno de ellos. (Excepto en el apartado A.5 que se computarán años completos) y apartado C que se computarán meses completos.

 

 

CLAUSULAS ADICIONALES

 

 

1.-        En el apartado Cursos (B.1), sólo se puntuarán los no coincidentes en las fechas, salvo que se demuestre documentalmente la compatibilidad horaria.

 

2.-        En el apartado de Formación sólo puntuará la actividad que tenga relación con temas sanitarios y/o profesionales hasta obtener la puntuación máxima permitida.

 

3.-        En caso de igualdad de puntuación entre varias personas, tendrá prioridad quien tenga más puntos en el apartado de antigüedad , de persistir el empate, tendrá prioridad la persona de más edad.

 

4.-        A los Supervisores de Docencia y Calidad sólo se les puntuará un curso al año de los realizados por la propia Dirección, mientras desempeñen este cargo y aparezca en el listado de admitidos.

 

5.-        Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por el personal estatutario de Enfermería que reúna los requisitos que se establecen a continuación:

                                              

  • - Plaza estatutaria fija, con nombramiento definitivo o en situación de reingreso provisional, en el ámbito de la Atención Especializada del Área sanitaria V.

 

6.-       La adjudicación de puestos de referencia, se comunicará por escrito al interesado y relación definitiva a la Junta de Personal.

 

7.-       Cuando se cambie de puesto de trabajo tanto como si es a un puesto de referencia como a una provisionalidad, las retribuciones económicas serán las que correspondan al nuevo puesto.

 

8.-       Este baremo entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2008 y podrá ser revisado a los cinco años a partir de la fecha de su implantación o a solicitud de alguna de las partes.

                                                                       Gijón a 22 de septiembre de 2008

 

Firmado por:   GERENTE DEL ÁREA ESPECIALIZADA V

                          DIRECTORA DE ENFERMERIA ÁREA ESPECIALIZADA V

                          PRESIDENTE JUNTA PERSONAL ÁREA V

 

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