RESOLUCION DE LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO SOBRE LA JORNADA A REALIZAR EL DIA DE LAS VOTACIONES
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se regula, en el ámbito del Principado de Asturias, la concesión de permisos a los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones al Congreso de los Diputados y del Senado convocadas para el día 9 de marzo de 2008 por Real Decreto 33/2008, de 14 de enero.
La celebración el próximo día 9 de marzo de 2008, de las elecciones al Congreso de los Diputados y del Senado, convocadas por Real Decreto 33/2008, de 14 de enero (BOE n.º 13, de 15 de enero), determina la adopción de las medidas necesarias para facilitar a los trabajadores la participación en las mismas y su actuación como miembros de Mesa Electoral o como Interventores y Apoderados.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el art. 13 del Real Decreto 605/99, de 16 de abril (BOE de 17 de abril), de regulación complementaria de los procesos electorales, esta Consejería de Industria y Empleo, previo acuerdo con la Delegación del Gobierno, ha resuelto dictar las siguientes normas:
Las empresas establecerán, en cada caso, las medidas internas pertinentes a fin de que los trabajadores a su servicio, en el supuesto de que no disfruten el próximo día 9 de marzo del descanso semanal previsto en el art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, puedan ejercitar su derecho de voto concediéndoles el correspondiente permiso, que no excederá de 4 horas, y que será siempre retribuido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo reclamar a dichos trabajadores la exhibición de justificante expedido por la correspondiente Mesa Electoral a los efectos de abono del tiempo invertido en la votación.
En aplicación de la citada normativa, habrán de tenerse en cuenta los criterios que a continuación se señalan:
1. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores (arts. 13.1 y 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 9 de marzo de 2008, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo que se contempla en el art. 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo. La duración del permiso, a disfrutar dentro del período comprendido entre el 14 de enero y el 5 de marzo de 2008, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.
En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
2. Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores y Apoderados (arts. 13.3 y 13.4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
En el caso de Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior a dicha consulta. Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo afectará a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Oviedo, 14 de febrero 2008.—El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.—3.757.
0 comentarios